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law_title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
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# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo 1029

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro Noveno - De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución
- Título Único - De la Ejecución de la Sentencia
- Capítulo III - Del Embargo

```text
Artículo 1029. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:

I.	Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II.	Dinero;

III.	Créditos realizables en el acto;

IV.	Alhajas;

V.	Frutos y rentas de toda especie;

VI.	Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.	Bienes inmuebles;

VIII.	Créditos, y

IX.	Sueldos o comisiones.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPCF sobre competencia de autoridades: El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 1029 CNPCF, competencia de autoridades, artículo 1029 codigo nacional de procedimientos civiles y familiares, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CNPCF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 1029 de CNPCF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 1029 de CNPCF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora;

### ¿Para qué sirve artículo 1029?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
