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law_title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
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# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo 1156

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro Décimo - De los Procesos de Carácter Internacional
- Capítulo II - De la Cooperación Procesal Internacional
- Sección Tercera - De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes

```text
Artículo 1156. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:

I.	Copia documento que acredite la custodia de la niña, niño o adolescente solicitado;

II.	Constancia de la residencia habitual de la niña, niño o adolescente solicitado;

III.	Cualquier otro documento con el que se pueda probar el medio en el que se desarrolla habitualmente la niña, niño o adolescente;

IV.	Fotografías y demás datos o elementos precisos de identificación de la niña, niño o adolescente en su caso, y

V.	La traducción de los documentos que se presenten en un idioma distinto al del país al que se solicite la restitución.

La autoridad competente podrá prescindir de algunos de estos requisitos si a su juicio se justifica la restitución.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPCF sobre redes, interconexión e infraestructura: La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 1156 CNPCF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 1156 codigo nacional de procedimientos civiles y familiares, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 1156 de CNPCF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 1156 de CNPCF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de:

### ¿Para qué sirve artículo 1156?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
