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law_title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
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# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo 167

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro Segundo - Del Procedimiento Oral Civil y Familiar
- Título Primero - De las Formalidades Judiciales
- Capítulo III - De las Resoluciones Judiciales

```text
Artículo 167. Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.	Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento;

II.	Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;

III.	Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional;

IV.	Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento;

V.	Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea  la naturaleza de éste;

VI.	Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y

VII.	Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPCF sobre regla aplicable: Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 167 CNPCF, regla aplicable, artículo 167 codigo nacional de procedimientos civiles y familiares, Código Nacional, Decretos, Autos, Autos provisionales, Autos preparatorios, Autos definitivos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 167 de CNPCF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | 2 |
| Decretos | son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento | 167 |
| Autos | decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento | 167 |
| Autos provisionales | todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional | 167 |
| Autos preparatorios | resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento | 167 |
| Autos definitivos | decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste | 167 |
| Sentencias interlocutorias | decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva | 167 |
| Sentencias definitivas | las que resuelven el fondo del asunto en lo principal | 167 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 167 de CNPCF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 167?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
