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law_title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
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# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo 540

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro Tercero - De la Justicia Civil
- Título Tercero - Del Juicio Arbitral
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 540. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.	El derecho de recibir alimentos, lo concerniente al régimen de convivencia, guarda y custodia y demás derechos de niñas, niños y adolescentes;

II.	Los divorcios, excepto la separación de bienes, la liquidación y disolución de la sociedad conyugal y las demás diferencias de naturaleza pecuniarias;

III.	Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.	Los concernientes al estado civil de las personas, con las excepciones contenidas en el Código Civil o Familiar de cada Entidad Federativa que así lo determine, y

V.	Los demás en los que lo prohíba expresamente la Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPCF sobre regla aplicable: No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 540 CNPCF, regla aplicable, artículo 540 codigo nacional de procedimientos civiles y familiares, Código Civil

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 540 de CNPCF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Civil | Los Códigos Civiles y Familiares, Federal o Locales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 540 de CNPCF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

### ¿Para qué sirve artículo 540?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
