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law_title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
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# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo 865

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro Sexto - De las Acciones Colectivas
- Capítulo Único - Disposiciones Generales
- Sección Segunda - Del Procedimiento

```text
Artículo 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I.	Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la persona consumidora por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

II.	Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre quienes integren la colectividad de que se trate;

III.	Que existan al menos quince personas en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV.	Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V.	Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procedimientos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI.	Que no haya prescrito la acción, y

VII.	Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPCF sobre derechos de usuarios: Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 865 CNPCF, derechos de usuarios, artículo 865 codigo nacional de procedimientos civiles y familiares, quejas de usuarios, protección de usuarios, Comisión u órgano colegiado, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 865 de CNPCF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 865 de CNPCF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 865?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
