# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo cuarto

Clave: CNPCF
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.
No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al
presente Código
Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
