# Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares - Artículo décimo primero

Clave: CNPCF
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras e infraestructura física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de a la entrada en vigor del
presente Código
Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
