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law_key: "CNPCF"
title: "Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

El Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares regula la forma en que se tramitan los juicios y procedimientos civiles y familiares en México. Su finalidad es unificar reglas procesales, privilegiar la solución de controversias sobre formalismos, incorporar oralidad, justicia digital, audiencias virtuales, expediente electrónico, perspectiva de género y protección de personas en situación de vulnerabilidad. Establece reglas para demandas, contestaciones, pruebas, audiencias, notificaciones, medidas provisionales, recursos, ejecución de sentencias y procedimientos especiales. Su aplicación es gradual en el orden federal y en las entidades federativas, conforme a declaratorias, sin exceder el 1o de abril de 2027.

## Qué regula

- Procedimientos civiles y familiares de observancia nacional.
- Formalidades procesales, promociones, audiencias, notificaciones y resoluciones.
- Justicia oral, justicia digital, expediente electrónico, firma electrónica y audiencias virtuales.
- Ajustes de procedimiento y apoyos para personas en situación de vulnerabilidad.
- Etapas de juicio: demanda, emplazamiento, contestación, pruebas, audiencias, sentencia y ejecución.
- Procedimientos familiares, medidas provisionales, alimentos, guarda, convivencia, filiación y protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos no contenciosos, jurisdicción voluntaria y asuntos especiales.
- Recursos, incidentes, medidas cautelares, apremios y ejecución.
- Cooperación procesal, exhortos, comunicaciones judiciales y uso de tecnologías.

## A quién aplica

- Personas que participan en juicios civiles o familiares.
- Juezas, jueces, magistradas, magistrados y órganos jurisdiccionales civiles y familiares.
- Partes, representantes autorizados, abogados, tutores, curadores y apoyos.
- Niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad.
- Ministerios públicos, representantes sociales o procuradurías de protección cuando intervienen en asuntos familiares.
- Peritos, testigos, auxiliares judiciales, actuarios y mediadores.
- Poderes judiciales federal y locales durante la implementación del Código.

## Materias principales

- Justicia civil y familiar.
- Oralidad, inmediación, concentración y continuidad.
- Derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
- Justicia digital, expediente electrónico y firma electrónica.
- Audiencias, diligencias virtuales y notificaciones electrónicas.
- Procedimientos contenciosos y no contenciosos.
- Prueba, valoración probatoria y medidas de apremio.
- Recursos y ejecución de sentencias.
- Protección familiar, alimentos, guarda, convivencia y niñez.
- Aplicación gradual nacional.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Ajustes de procedimiento | Modificaciones necesarias para garantizar acceso a justicia de personas en situación de vulnerabilidad. |
| Apoyo | Forma de asistencia para facilitar comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones. |
| Autoridad jurisdiccional | Jueza, juez, magistrada, magistrado u órgano judicial con facultades para resolver. |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. |
| Documento electrónico | Escrito generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos. |
| Expediente electrónico | Conjunto de información digital que integra un procedimiento jurisdiccional. |
| Firma electrónica avanzada | Datos que identifican al firmante y producen efectos de firma autógrafa bajo condiciones de seguridad. |
| Grupos sociales en situación de vulnerabilidad | Personas que enfrentan riesgos o discriminación por diversas causas. |
| Notificación electrónica | Comunicación de una resolución judicial a través de medios electrónicos. |
| Procedimiento en línea | Procedimiento tramitado mediante sistemas de justicia digital. |
| Sala virtual | Plataforma o herramienta que permite audiencias o diligencias a distancia. |
| Sistemas de justicia digital | Herramientas tecnológicas usadas para consultar, presentar, tramitar o celebrar actuaciones judiciales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
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| Disposiciones generales | 1 a 3 | Define objeto, principios, justicia digital y enfoque de derechos humanos. |
| Sujetos procesales | Libro Primero | Identifica partes, representantes, autoridad jurisdiccional e intervinientes. |
| Actos procesales | Reglas generales | Ordena promociones, audiencias, notificaciones, plazos y resoluciones. |
| Prueba | Etapas probatorias | Regula ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. |
| Procedimiento oral | Juicios civiles y familiares | Concentra debate en audiencias y prioriza solución del conflicto. |
| Justicia familiar | Procedimientos familiares | Protege alimentos, guarda, convivencia, filiación, violencia y grupos vulnerables. |
| Justicia digital | Procedimiento en línea | Permite expediente electrónico, firma electrónica, audiencias virtuales y notificaciones electrónicas. |
| Recursos | Medios de impugnación | Permite revisar resoluciones judiciales. |
| Ejecución | Cumplimiento de resoluciones | Hace efectivas sentencias y convenios. |
| Transitorios | Entrada en vigor | Explica aplicación gradual federal y local. |

## Plazos importantes

- El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La aplicación del Código es gradual en el orden federal y en las entidades federativas mediante declaratorias.
- La entrada en vigor gradual no puede exceder del 1o de abril de 2027.
- Entre la declaratoria y la entrada en vigor deben mediar máximo 120 días naturales.
- Si vence el plazo sin declaratoria, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional, sin exceder el 1o de abril de 2027.
- Demandas, contestaciones, reconvenciones, pruebas, audiencias, recursos y ejecución se sujetan a términos específicos del Código.
- En asuntos familiares pueden dictarse medidas provisionales o urgentes conforme a la protección de personas y derechos involucrados.

## Derechos principales

- Derecho de acceso a la justicia civil y familiar.
- Derecho a que se privilegie la solución de la controversia sobre formalismos procesales.
- Derecho a igualdad sustantiva, perspectiva de género y respeto a derechos humanos.
- Derecho a ajustes de procedimiento y apoyos para personas en situación de vulnerabilidad.
- Derecho a participar en audiencias y procedimientos por medios digitales cuando proceda.
- Derecho a ofrecer, desahogar y controvertir pruebas.
- Derecho a notificaciones, resoluciones fundadas y recursos.
- Derecho de niñas, niños y adolescentes a que se atienda su interés superior en asuntos familiares.

## Obligaciones principales

- Las autoridades jurisdiccionales deben garantizar igualdad, perspectiva de género, accesibilidad y derechos humanos.
- Las partes deben actuar con buena fe, lealtad procesal y cumplir cargas procesales.
- Los representantes autorizados deben contar con capacidad profesional y actuar conforme al mandato recibido.
- Los poderes judiciales deben implementar sistemas de justicia digital y reglas de operación conforme al Código.
- Quienes intervienen en procedimientos deben comparecer, informar, exhibir documentos y cumplir resoluciones cuando corresponda.
- Las autoridades deben realizar ajustes razonables y medidas de protección cuando el caso involucre vulnerabilidad.

## Autoridades relacionadas

- Juezas y jueces civiles y familiares.
- Magistradas, magistrados y tribunales de alzada.
- Poder Judicial de la Federación.
- Poderes judiciales de las entidades federativas.
- Representantes sociales.
- Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Actuarios, secretarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia.
- Centros o mecanismos de justicia alternativa cuando proceda.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Presentación de demanda civil o familiar.
- Contestación, reconvención y fijación de controversia.
- Audiencias preliminares, de juicio o especiales.
- Procedimientos en línea y promociones electrónicas.
- Notificaciones personales, por lista, boletín o medios electrónicos.
- Medidas cautelares, provisionales o de protección.
- Ofrecimiento y desahogo de pruebas.
- Recursos e incidentes.
- Ejecución de sentencias, convenios y resoluciones.
- Procedimientos familiares sobre alimentos, guarda, custodia, convivencia, filiación, adopción o ausencia.

## Sanciones o consecuencias

- La falta de cumplimiento de cargas procesales puede generar preclusión o pérdida de oportunidades procesales.
- La incomparecencia injustificada puede producir consecuencias en audiencia o medidas de apremio.
- El incumplimiento de resoluciones puede generar ejecución forzosa, multas, apremios o medidas de cumplimiento.
- Los actos procesales defectuosos pueden ser corregidos, regularizados o declarados inválidos conforme al Código.
- El uso indebido de sistemas digitales, documentos o información puede producir responsabilidades conforme a la ley aplicable.
- En asuntos familiares, el incumplimiento de medidas puede justificar medidas de protección más intensas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto nacional del Código y su base en derechos humanos. |
| 2 | Contiene glosario de justicia digital, apoyos, ajustes, expedientes y audiencias virtuales. |
| 3 | Ordena ponderar solución de controversia sobre formalismos y actuar con perspectiva de género. |
| Transitorio Primero | Establece entrada en vigor del Decreto. |
| Transitorio Segundo | Regula aplicación gradual y límite del 1o de abril de 2027. |
| Reglas de audiencias | Ordenan oralidad, inmediación y participación procesal. |
| Reglas de prueba | Determinan cómo se ofrecen, admiten y valoran pruebas. |
| Reglas familiares | Atienden derechos de niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables. |
| Reglas digitales | Permiten expediente electrónico, firma electrónica y actuaciones en línea. |
| Reglas de ejecución | Permiten hacer cumplir sentencias y convenios. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)
- [Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LAmp/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas](/LGMDFP/)
- [Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas](/LFDEAPD/)
- [Código De Comercio](/CCom/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que el Código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 y que su última reforma fue publicada el 15 de enero de 2026. Su aplicación es gradual y depende de declaratorias federales y locales, sin que pueda exceder del 1o de abril de 2027.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata el Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares?

Regula cómo se tramitan los juicios civiles y familiares en México. Unifica reglas procesales, incorpora oralidad, justicia digital, audiencias virtuales y enfoque de derechos humanos.

### ¿En qué casos puedo usar este Código?

Puedes usarlo para revisar demandas civiles, procedimientos familiares, alimentos, guarda y convivencia, pruebas, audiencias, recursos, notificaciones o ejecución de sentencias.

### ¿Ya aplica en todo México?

Su aplicación es gradual. El texto transitorio establece que no puede exceder del 1o de abril de 2027 y depende de declaratorias federales o locales.

### ¿Qué cambia con la justicia digital?

Permite promociones electrónicas, expedientes electrónicos, firma electrónica, notificaciones electrónicas, audiencias virtuales y procedimientos en línea bajo reglas del Código.

### ¿Qué protege en asuntos familiares?

Busca acceso efectivo a la justicia con perspectiva de género, derechos humanos, protección de grupos vulnerables e interés superior de niñas, niños y adolescentes.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm)
- Word oficial: [CNPCF.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc)
- PDF oficial: [CNPCF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
