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# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo 132

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO V - SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
- CAPÍTULO VI - POLICÍA

```text
Artículo 132. Obligaciones de las y los Policías
Epígrafe reformado DOF 16-12-2024
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Párrafo reformado DOF 25-04-2023

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I.	Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II.	Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III.	Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV.	Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V.	Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI.	Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII.	Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII.	Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX.	Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X.	Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI.	Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII.	Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a)	Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b)	Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c)	Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
Inciso reformado DOF 25-04-2023

d)	Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y
Inciso reformado DOF 25-04-2023

e)	Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género.
Inciso adicionado DOF 25-04-2023

XII Bis. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos;
Fracción adicionada DOF 25-04-2023

XIII. 	Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos, tratándose del cumplimiento de las medidas u órdenes de protección deberán estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Fracción reformada DOF 16-12-2024

XIV.	Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV.	Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de CNPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Obligaciones de las y los Policías Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones de las y los Policías Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 132 CNPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 132 codigo nacional de procedimientos penales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código, Ministerio Público, Perspectiva de Género, Policía

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 132 de CNPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 3o |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas | 3o |
| Perspectiva de Género | Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género | 3o |
| Policía | Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 132 de CNPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones de las y los Policías Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia...

### ¿Para qué sirve artículo 132?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
