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# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo 137

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO I - MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

```text
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
Epígrafe reformado DOF 16-12-2024
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I.	Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II.	Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III.	Separación inmediata del domicilio;

IV.	La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V.	La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI.	Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII.	Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII.	Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX.	Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X.	El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Párrafo reformado DOF 16-12-2024
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## Resumen corto

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Regla de CNPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Medidas u Órdenes de Protección Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Medidas u Órdenes de Protección Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 137 CNPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 137 codigo nacional de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Ministerio Público, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 137 de CNPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 3o |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 137 de CNPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Medidas u Órdenes de Protección Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un...

### ¿Para qué sirve artículo 137?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
