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# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo 255

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO III - ETAPA DE INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO IV - FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 255. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de CNPP sobre derechos de audiencias y contenidos: No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 255 CNPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 255 codigo nacional de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Ministerio Público, Procurador, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 255 de CNPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 3o |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas | 3o |
| Procurador | El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 327

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 255 de CNPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le...

### ¿Para qué sirve artículo 255?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
