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# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo 422

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO X - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

```text
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

I. 	Sanción pecuniaria o multa;

II. 	Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

III. 	Publicación de la sentencia;

IV. 	Disolución, o

V. 	Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:

a)	La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

b)	El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

c)	La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;

d)	El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;

e)	El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

f)	El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.

Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. 	Suspensión de sus actividades;

II. 	Clausura de sus locales o establecimientos;

III. 	Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;

IV. 	Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;

V. 	Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o

VI. 	Amonestación pública.

En este caso el Órgano jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este apartado, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y a lo previsto en el artículo 410 de este Código.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
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## Resumen corto

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Regla de CNPP sobre sanciones y cumplimiento: Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 422 CNPP, sanciones y cumplimiento, artículo 422 codigo nacional de procedimientos penales, sanciones, multas, incumplimiento legal, Código, Órgano jurisdiccional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 422 de CNPP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 3o |
| Órgano jurisdiccional | El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 410

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 422 de CNPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

### ¿Para qué sirve artículo 422?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
