# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo octavo

Clave: CNPP
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo octavo
. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de
este ordenamiento
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Nacional De Procedimientos Penales, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
