# Código Nacional De Procedimientos Penales - Artículo tercero

Clave: CNPP
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo tercero
. Abrogación
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el
el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán abrogados para efectos de su aplicación en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor del
presente Código
, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del
presente ordenamiento
se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
En consecuencia el
presente Código
será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Nacional De Procedimientos Penales, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
