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# Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 104

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero
- Capítulo IV - Del Poder Judicial

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Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. 	De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. 	De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. 	De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016

IV. 	De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V. 	De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI. 	De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. 	De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016

VIII. 	De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011
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## Resumen corto

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Regla de CPEUM sobre regla aplicable: Los Tribunales de la Federación conocerán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Tribunales de la Federación conocerán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 104 CPEUM, regla aplicable, artículo 104 constitucion politica de los estados unidos mexicanos, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 de CPEUM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 73
- 107
- 105

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 de CPEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Tribunales de la Federación conocerán:

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
