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law_title: "Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero
- Capítulo II - De los Mexicanos

```text
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) 	Son mexicanos por nacimiento:

I. 	Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.	Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997, 17-05-2021

III. 	Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
Fracción adicionada DOF 20-03-1997

IV. 	Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Fracción recorrida DOF 20-03-1997

B) 	Son mexicanos por naturalización:

I. 	Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. 	La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997
Artículo reformado DOF 18-01-1934
```

## Resumen corto

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Regla de CPEUM sobre competencia de autoridades: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 CPEUM, competencia de autoridades, artículo 30 constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CPEUM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de CPEUM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de CPEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
