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law_title: "Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero
- Capítulo IV - De los Ciudadanos Mexicanos

```text
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. 	Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. 	Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. 	Durante la extinción de una pena corporal;

IV. 	Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. 	Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
Fracción reformada DOF 29-05-2023

VI. 	Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
Fracción reformada DOF 29-05-2023

VII.	Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Fracción adicionada DOF 29-05-2023

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
```

## Resumen corto

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Regla de CPEUM sobre competencia de autoridades: Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 38 CPEUM, competencia de autoridades, artículo 38 constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CPEUM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de CPEUM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 36

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de CPEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
