---
law_key: "CPEUM"
law_title: "Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
article_key: "77"
article_label: "Artículo 77"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-77
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CPEUM/articulo/77/"
---

# Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 77

<!-- mley:article law="CPEUM" article="77" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero
- Capítulo II - Del Poder Legislativo
- Sección III - De las Facultades del Congreso

```text
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. 	Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II. 	Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

III. 	Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

IV. 	Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CPEUM sobre competencia de autoridades: Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 77 CPEUM, competencia de autoridades, artículo 77 constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CPEUM

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 77 de CPEUM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 63

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 77 de CPEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

### ¿Para qué sirve artículo 77?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
