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# Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 89

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero
- Capítulo III - Del Poder Ejecutivo

```text
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007

I. 	Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. 	Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012

III. 	Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 20-12-2024

IV. 	Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; 
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012, 30-09-2024

V. 	Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes; 
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 30-09-2024

VI. 	Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004, 30-09-2024

VII. 	Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley; 
Fracción reformada DOF 26-03-2019, 30-09-2024

VIII. 	Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. 	Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014

X. 	Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011

XI. 	Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Fracción reformada DOF 24-11-1923

XII. 	Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. 	Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. 	Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016

XV. 	Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. 	Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994

XVII. 	En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014

XVIII. Se deroga
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024

XIX. 	Se deroga
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024

XX. 	Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928
```

## Resumen corto

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Regla de CPEUM sobre competencia de autoridades: Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 89 CPEUM, competencia de autoridades, artículo 89 constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CPEUM, Comisión u órgano colegiado, Poder Judicial de la Federación

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- Informacional: entender qué dice artículo 89 de CPEUM.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

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## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

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## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 89 de CPEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 89?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
