# Código Penal Federal - Artículo 102

Clave: CPF
Artículo: 102
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 102
.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
Párrafo reformado DOF
I
- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II
- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III
- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV
- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 102.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
