# Código Penal Federal - Artículo 107 bis

Clave: CPF
Artículo: 107-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 107 bis
.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de
este Código
cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos
200
,
201
,
202
,
203
,
203 bis
,
204
y
209 bis
de
este Código
, que serán imprescriptibles.
Párrafo reformado DOF
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos
261
,
262
y
266
de
este Código
, que serán imprescriptibles.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 107-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
