# Código Penal Federal - Artículo 11 bis

Clave: CPF
Artículo: 11-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 11 bis
.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del
Código Nacional de Procedimientos Penales
, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
De los previstos en el
presente Código
:
Terrorismo, previsto en los artículos
139
al
139 ter
y terrorismo internacional previsto en los artículos
148 bis
al
148 quáter
;
Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo
172 bis
;
Contra la salud, previsto en los artículos
194
y
195
, párrafo primero;
Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo
201
;
Tráfico de influencia previsto en el artículo
221
;
Cohecho, previsto en los artículos
222
, fracción II, y
222 bis
;
Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos
234
,
236
y
237
;
Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo
254
;
Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo
366 ter
;
Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo
368 ter
;
Robo de vehículos, previsto en el artículo
376 bis
y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo
377
;
Fraude, previsto en el artículo
388
;
Encubrimiento, previsto en el artículo
400
;
Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo
400 bis
;
Contra el ambiente, previsto en los artículos
414
,
415
,
416
,
418
,
419
y
420
;
En materia de derechos de autor, previsto en el artículo
424 bis
;
B . De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos
83 bis
y
84
, de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
;
Tráfico de personas, previsto en el artículo
159
, de la
Ley de Migración
;
Tráfico de órganos, previsto en los artículos
461
,
462
y
462 bis
, de la
Ley General de Salud
;
Trata de personas, previsto en los artículos
10
al
38
de la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
;
Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo
84 bis
, de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
;
De la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los previstos en los artículos
9
,
10
,
11
y
15
;
Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos
102
y
105
del
Código Fiscal de la Federación
;
Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos
108
y
109
, del
Código Fiscal de la Federación
;
is. Del
Código Fiscal de la Federación
, el delito previsto en el artículo
113 bis
;
Fracción adicionada DOF
De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo
223
;
De la
Ley de Instituciones de Crédito
, los previstos en los artículos
111
;
111 bis
;
112
;
112 bis
;
112 ter
;
112 quáter
;
112 quintus
;
113 bis
y
113 bis 3
;
De la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, los previstos en los artículos
432
,
433
y
434
;
De la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, los previstos en los artículos
96
;
97
;
98
;
99
;
100
y
101
;
De la
Ley del Mercado de Valores
, los previstos en los artículos
373
;
374
;
375
;
376
;
381
;
382
;
383
y
385
;
De la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, los previstos en los artículos
103
;
104
cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
105
;
106
y
107 bis 1
;
De la
Ley de Fondos de Inversión
, los previstos en los artículos
88
y
90
;
De la
Ley de Uniones de Crédito
, los previstos en los artículos
121
;
122
;
125
;
126
y
128
;
De la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
, los previstos en los artículos
110
;
111
;
112
;
114
y
116
;
De la
Ley de Ahorro y Crédito Popular
, los previstos en los artículos
136 bis 7
;
137
;
138
;
140
y
142
;
De la
Ley de Concursos Mercantiles
, los previstos en los artículos
117
y
271
;
Los previstos en el artículo
49
de la
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas
;
Los previstos en los artículos
8
,
9
,
10
,
12
,
13
,
14
,
15
,
16
,
17
,
18
y
19
de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.
Fracción reformada DOF
El delito de extorsión previsto en la
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Fracción adicionada DOF
En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Fracción recorrida DOF
Para los efectos del artículo
422
del
Código Nacional de Procedimientos Penales
, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:
Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.
Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.
Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, así como por la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
, por un plazo de entre seis meses a seis años.
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.
La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
En todos los supuestos previstos en el artículo
422
del
Código Nacional de Procedimientos Penales
, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 11-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
