# Código Penal Federal - Artículo 110

Clave: CPF
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 110
.- La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quienes sean estos no se practiquen las diligencias contra persona determinada.
Párrafo reformado DOF
Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.
La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos
105
,
106
y
107
de
este Código
.
Párrafo adicionado DOF
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
