# Código Penal Federal - Artículo 111

Clave: CPF
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 111
.- Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.
Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo
107
fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
