# Código Penal Federal - Artículo 126

Clave: CPF
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 126
.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo
123
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
