# Código Penal Federal - Artículo 132

Clave: CPF
Artículo: 132
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 132
.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I
- Abolir o reformar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
II
- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y
III
- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo
2o
. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 132.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
