# Código Penal Federal - Artículo 135

Clave: CPF
Artículo: 135
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 135
.- Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que:
I
- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II
- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno:
Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles.
III
- Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe coaccionado o por razones humanitarias.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 135.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
