# Código Penal Federal - Artículo 139 quáter

Clave: CPF
Artículo: 139-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VI BIS
Artículo 139 quáter
.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo
139
de
este Código
, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
Del
Código Penal Federal
, los siguientes:
Terrorismo, previstos en los artículos
139
,
139 bis
y
139 ter
;
Sabotaje, previsto en el artículo
140
;
Terrorismo Internacional, previsto en los artículos
148 bis
,
148 ter
y
148 quáter
;
Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos
167
, fracción IX, y
170
, párrafos primero, segundo y tercero, y
Robo, previsto en el artículo
368 quinquies
.
De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos
10
y
13
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 139-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
