# Código Penal Federal - Artículo 143

Clave: CPF
Artículo: 143
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IX
Artículo 143
.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 143.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
