# Código Penal Federal - Artículo 148

Clave: CPF
Artículo: 148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 148
.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I
- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II
- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III
- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV
- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.
Fracción reformada DOF
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
Nota: Por Decreto DOF 20-01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 148.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
