# Código Penal Federal - Artículo 160

Clave: CPF
Artículo: 160
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 160
.- A quien porte, fabrique, importe , venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa , se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
Párrafo reformado DOF
,
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 160.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
