# Código Penal Federal - Artículo 162

Clave: CPF
Artículo: 162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 162
.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
Párrafo reformado DOF
,
I
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
II
- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
IV
- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V
- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo
161
.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
V
os funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Disposición derogatoria DOF
. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
