# Código Penal Federal - Artículo 163

Clave: CPF
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 163
.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo
161
, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:
I
- La venta de las armas comprendidas en el artículo
161
, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y
II
- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Fe de erratas al párrafo DOF
a
). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y
b
). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
