# Código Penal Federal - Artículo 182

Clave: CPF
Artículo: 182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO I
Artículo 182
.- El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por
este Código
o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
