# Código Penal Federal - Artículo 195

Clave: CPF
Artículo: 195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 195
.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo
193
, sin la autorización correspondiente a que se refiere la
Ley General de Salud
, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
194
, ambos de
este código
.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la
Ley General de Salud
, cuando se colmen los supuestos del artículo
474
de dicho ordenamiento.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo
479
de la
Ley General de Salud
, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo
194
de
este código
.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF
,
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
