# Código Penal Federal - Artículo 205 bis

Clave: CPF
Artículo: 205-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO V
Artículo 205 bis
. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos
200
,
201
,
202
,
203
,
203 bis
,
204
y
209 bis
de
este Código
. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
Párrafo reformado DOF
,
,
,
Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
Tutores o curadores;
Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
Quien se valga de función pública para cometer el delito;
Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Párrafo reformado DOF
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 205-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
