# Código Penal Federal - Artículo 226

Clave: CPF
Artículo: 226
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimoprimero
CAPÍTULO II
Artículo 226
.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 226.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
