# Código Penal Federal - Artículo 233

Clave: CPF
Artículo: 233
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimosegundo
CAPÍTULO II
Artículo 233
.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 233.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
