# Código Penal Federal - Artículo 241

Clave: CPF
Artículo: 241
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimotercero
CAPÍTULO III
Artículo 241
.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:
I
- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
II
- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;
III
- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
IV
- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo
239
, y
V
- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.
V
a pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 241.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
