# Código Penal Federal - Artículo 242

Clave: CPF
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimotercero
CAPÍTULO III
Artículo 242
.- Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:
I
- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;
II
- Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera;
III
- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
IV
- Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.
V
- Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;
VI
- Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;
VII
- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos; y
VIII
- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
