# Código Penal Federal - Artículo 247

Clave: CPF
Artículo: 247
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimotercero
CAPÍTULO V
Artículo 247
.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
Párrafo reformado DOF
,
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF
,
I
- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II
Se deroga.
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
III
- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV
- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Párrafo reformado DOF
IV
o prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
Reforma DOF
: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248
V
- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 247.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
