# Código Penal Federal - Artículo 250 bis

Clave: CPF
Artículo: 250-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimotercero
CAPÍTULO VII
Artículo 250 bis
.- Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.
Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 250-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
