# Código Penal Federal - Artículo 265 bis

Clave: CPF
Artículo: 265-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO I
Artículo 265 bis
.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 265-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
