# Código Penal Federal - Artículo 276-bis

Clave: CPF
Artículo: 276-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO V
Artículo 276-bis
.- Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 276-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
