# Código Penal Federal - Artículo 277

Clave: CPF
Artículo: 277
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimosexto
Artículo 277
.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I
- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II
- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;
III
- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV
- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y
V
- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 277.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
