# Código Penal Federal - Artículo 284

Clave: CPF
Artículo: 284
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimoctavo
CAPÍTULO I
Artículo 284
.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 284.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
