# Código Penal Federal - Artículo 295

Clave: CPF
Artículo: 295
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimonoveno
CAPÍTULO I
Artículo 295
.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 295.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
