# Código Penal Federal - Artículo 2o

Clave: CPF
Artículo: 2o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Preliminar
Artículo 2o
.- Se aplicará, asimismo:
I
Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo
4o
. de
este Código
y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
Fracción reformada DOF
II
- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 2o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
