# Código Penal Federal - Artículo 30 bis

Clave: CPF
Artículo: 30-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 30 bis
.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:
1o
. El ofendido;
2o
. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 30-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
