# Código Penal Federal - Artículo 300

Clave: CPF
Artículo: 300
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimonoveno
CAPÍTULO I
Artículo 300
.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos
343 bis
y
343 ter
, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 300.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
